20/03/2019

Incentivos fiscales para la inversión en emprendimiento e innovación

La plataforma online de financiación Crowdfunding Bizkaia apuesta por un modelo de inversión basado en el crowdequity. Esta modalidad de crowdfunding cuenta con distintas ventajas: rapidez en el retorno de la inversión, escasez de comisiones, garantías legales, etcétera.

Al mismo tiempo, los proyectos seleccionados como oportunidades de inversión tienen un alto impacto de innovación tecnológica o social. De este modo, las personas inversoras pueden intervenir de forma directa en una mejora del entorno socioambiental.

Además, las personas inversoras que participan en las rondas de financiación de los proyectos obtienen automáticamente ciertos incentivos fiscales previstos por la actual norma tributaria. A continuación, explicamos cuáles son.

Los incentivos fiscales de las personas inversoras

En caso de participar en una ronda de financiación en Crowfunding Bizkaia, aquellas personas que inviertan pueden hacerlo a título individual (como persona física) o mediante una sociedad (como persona jurídica). En el primer caso, se realizarán deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF); en el segundo, en el Impuestos sobre Sociedades (IS).

Ahora bien, dependiendo del lugar donde sea contribuyente la persona inversora, el tipo de incentivos puede variar en relación a la normativa de la administración correspondiente. Estas variaciones se vinculan a Bizkaia, Gipuzkoa, Araba/Álava, Navarra y el Territorio Común (el resto de las Comunidades Autónomas).

Para aclarar cada uno de estos supuestos, explicamos en qué consisten dichas variaciones.

Ventajas aplicadas a las personas físicas sobre el IRPF

-En Araba/Álava o Bizkaia, se concede una deducción por invertir en microempresas y en pequeñas o medianas empresas de reciente creación o que sean innovadoras.

-En Gipuzkoa, se puede acceder a deducciones de dos tipos. La primera, por invertir en empresas de reciente creación; la segunda, por financiar a entidades con un alto potencial de crecimiento.

-En el Territorio Común, se obtiene de nuevo una deducción por invertir en empresas de reciente creación.

-En Navarra, por el momento, no se prevén incentivos.

Ventajas aplicadas a las personas jurídicas sobre el IS

En este caso, en cualquiera de los territorios mencionados se consigue una exención en la transmisión de participaciones.

-En Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa se dispone, junto con la mencionada exención, la posibilidad de obtener préstamos participativos y de una reserva para el fomento del emprendimiento y reforzamiento de la actividad productiva. Esta última, como veremos más adelante, es asimilable a la Reserva Especial para Inversiones (REI).

-Al mismo tiempo, en Gipuzkoa la persona inversora se puede beneficiar de un tercer factor: la financiación de actividad I+D+I realizada por terceros. Gracias a ello se puede obtener entre un 20 y un 25% de rentabilidad fiscal.

-En el Territorio Común, de momento no existe ninguna ventaja prevista para las inversiones de las personas jurídicas.

-En Navarra se cuenta con dos opciones de deducción: la que se deriva de la financiación de actividad I+D+I realizada por terceros, y la que refleja la REI. Esta última supone que, en la aplicación del resultado contable de un ejercicio, se traslada una determinada cantidad a una reserva. Dicha cantidad debe destinarse a una serie de fines específicos y permanecer indisponible durante 3 años.

Gracias a esta clase de incentivos fiscales, se fomenta la participación de particulares en el ecosistema inversor del territorio donde son contribuyentes. Haz click aquí para acceder a la guía de incentivos fiscales de Crowdfunding Bizkaia.

Te invitamos a descubrir los proyectos de crowdfunding que tenemos activos actualmente en Crowdfunding Bizkaia.