20/05/2019

Incentivos fiscales de inversión para las personas jurídicas

Invertir en proyectos de Crowdfunding Bizkaia ofrece múltiples beneficios, además de los asociados al retorno económico. Tres de ellos son las garantías legales, de seguridad y de privacidad que asegura la gestión de la Diputación Foral de Bizkaia; los beneficios comunitarios derivados de la inversión en proyectos de alto impacto tecnológico y social; y los incentivos fiscales.

Anteriormente hemos repasado los incentivos fiscales de inversión para las personas físicas. En este artículo nos centraremos en aquellos incentivos aplicados a las personas jurídicas-inversión privada.

¿Cuáles son estos incentivos fiscales?

En este caso, la norma tributaria prevé cinco casos que repercuten sobre el IS (Impuesto de Sociedades). No obstante, su aplicación varía según el territorio donde la persona inversora está registrada como contribuyente: Bizkaia, Gipuzkoa, Araba/Álava, Navarra o el Territorio Común.

Los cinco supuestos son los siguientes.

Exención en la transmisión de participaciones en empresas

Aplicable en Bizkaia, Gipuzkoa, Araba/Álava, Navarra y Territorio Común.

Cuando una sociedad vende la participación que tiene en otra entidad, tributa la diferencia entre el valor de compra y de venta. Con este supuesto, las rentas positivas generadas mediante la venta de participaciones o de acciones, quedan exentas.

Para acceder a esta exención, hay que tener una participación significativa en la compañía de la cual se venden los títulos (≥ 5%) y ostentarla durante un año. Asimismo, el 85% de los ingresos deben proceder de actividades empresariales.

Préstamos participativos

Aplicable en Bizkaia, Gipuzkoa y Araba/Álava.

Estos préstamos retribuyen un interés fijo o vinculable, pero no le dan a la persona prestamista derecho a tomar decisiones en la sociedad. En este caso, los ingresos generados, siempre que provengan de un interés variable, no se tributan.

El préstamo debe financiar nuevas actividades o proyectos empresariales, siguiendo el artículo 42 de la NFIS, y la persona prestamista, participar del 25% de capital o fondos de la prestataria. La participación debe mantenerse un año, y la rente exenta dirigirse a préstamos participativos o a las reservas que mencionaremos a continuación.

Los límites del importe exento pueden consultarse en la página 20 de nuestra guía de incentivos fiscales.

Reserva para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva

Aplicable en Bizkaia, Gipuzkoa y Araba/Álava.

Del resultado contable de un ejercicio se puede derivar a esta reserva una cantidad de capital, y el 60% del total será el beneficio sobre el impuesto, no superando el 45% anual de la base imponible. Durante tres años, la reserva permanecerá indisponible.

Añadido a los condicionantes anteriores, el importe de la reserva no puede superar el 50% del patrimonio neto y debe destinarse a fines definidos en la página 22 de la guía.

Reserva Especial para Inversiones (REI) en Navarra

Aplicable en Navarra.

Esta reserva es semejante a la anterior, pero presenta variantes.

La deducción puede ser del 45% a nivel general y del 60% para pequeñas empresas, y no debe superar el 45% anual de la base imponible. Por lo demás, el importe mínimo de dotación es de 50.000 euros, el incremento de los fondos propios debe alargarse durante 3 años, y el importe de la reserva, destinarse en menos de 2 a inversiones inmobiliarios vinculados a una actividad económica.

Deducción específica por financiación de I+D+I

Aplicable en Bizkaia, Gipuzkoa y Navarra.

Este último supuesto puede conllevar hasta una rentabilidad del 20-25% mediante la cesión de créditos fiscales. Luego, a cambio de su financiación, la persona inversora recibe las deducciones por I+D+I de la persona investigadora.

Respecto a los requisitos, varían según el territorio. Los detalles correspondientes se pueden consultar en la página 25 de la guía de incentivos fiscales.

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