Deducción para Persona Física (IRPF)
Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación
Araba/Álava y Bizkaia
- Deducción del 10% por la suscripción de acciones o participaciones en microempresas y PYMES de nueva o reciente creación en los 5 años siguientes a su constitución, sobre una inversión máxima de 100.000 euros anuales.
- Deducción del 20% por la suscripción de acciones o participaciones en microempresas y PYMES innovadoras en los 7 años siguientes a su constitución, sobre una inversión máxima de 150.000 euros anuales.
Gipuzkoa
- Deducción del 20% por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación en los primeros 5 años desde su constitución, sobre una inversión máxima de 50.000 euros anuales.
Territorio Común
- Deducción del 30% por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación en los 3 años siguientes a su constitución, sobre una inversión máxima de 60.000 euros anuales.
Deducción por financiación de entidades con alto potencial de crecimiento
Gipuzkoa
Para los inversores con residencia en Gipuzkoa, se establece la deducción por financiación a entidades con alto potencial de crecimiento:
- Deducción del 30% por la suscripción de acciones o participaciones en entidades innovadoras de nueva creación durante los 7 años siguientes a su constitución.
- Deducción del 15% por la suscripción de acciones o participaciones en entidades en proceso de crecimiento.
Incentivos covid: deducción extraordinaria por inversión
Araba/Álava y Bizkaia
Los contribuyentes del IRPF, pertenecientes a Bizkaia y Araba/Álava, tienen derecho a determinadas deducciones por las cantidades invertidas en la adquisición de participaciones de determinadas empresas de nueva creación.
Durante 2020 y 2021, estas deducciones seguirán vigentes, pero se habilita la posibilidad de que los contribuyentes del IRPF apliquen la deducción prevista para el Impuesto sobre Sociedades, con determinadas especialidades.
- Deducción del 10% por las cantidades satisfechas por la suscripción o adquisición de acciones o participaciones en empresas que tengan la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa, sobre una inversión máxima de 100.000 euros.
- Deducción del 15% cuando las empresas en las que se invierta sean, además, de nueva o reciente creación, y se adquieran en el momento de la constitución, o en los 5 años siguientes, sobre una inversión máxima de 150.000 euros.
- Deducción del 20% cuando las empresas en las que se invierta sean, además, innovadoras, y se adquieran en el momento de la constitución, o en los 7 años siguientes, sobre una inversión máxima de 200.000 euros.
Deducción para Persona Jurídica (Impuesto de Sociedades)
Exención en la transmisión de participaciones en sociedades
Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa
Quedan exentas al 100% las rentas positivas que se pudieran generar por la transmisión de valores representativos del capital o los fondos propios de entidades en las que la participación fuera superior al 5%.
Navarra y Territorio común
Quedan exentas al 95% las rentas positivas que se pudieran generar por la transmisión de valores representativos del capital o los fondos propios de entidades en las que la participación fuera superior al 5%.
Exención sobre intereses derivados de préstamos participativos
Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa
- Los rendimientos obtenidos por intereses variables procedentes de préstamos participativos otorgados a entidades participadas en al menos un 25%, no se integrarán en la base imponible del IS.
Territorio común
- En territorio común, los intereses derivados de préstamos participativos entre entidades que formen parte de un grupo mercantil conforme al art. 42 CCo, tienen la consideración de retribución de fondos propios.
Incentivos covid: deducción extraordinaria por inversión
Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa
- Deducción del 10% por las cantidades satisfechas por la suscripción o adquisición de acciones o participaciones en empresas que tengan la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa, sobre una inversión máxima de 100.000 euros.
- Deducción del 15% cuando las empresas en las que se invierta sean, además, de nueva o reciente creación, y se adquieran en el momento de la constitución, o en los 5 años siguientes, sobre una inversión máxima de 150.000 euros.
- Deducción del 20% cuando las empresas en las que se invierta sean, además, innovadoras, o, en el caso de Gipuzkoa, en proceso de crecimiento, y se adquieran en el momento de la constitución, o en los 7 años siguientes, sobre una inversión máxima de 200.000 euros.
Reserva para el fomento del emprendimiento y reforzamiento de la actividad productiva: adquisición de participaciones
Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa
Posibilidad de destinar “Reserva Especial para el Fomento del Emprendimiento y Reforzamiento de la Actividad Productiva” que será indisponible durante tres años y cuyo importe debe destinarse a los fines indicados por la Norma, entre los que se encuentran:
- La adquisición de participaciones en el capital o en los fondos propios que representen, directa o indirectamente, al menos el 5%, en microempresas o PYMES.
- La adquisición de participaciones de microempresas y pequeñas y medianas empresas con alto potencial de crecimiento en la etapa inicial de desarrollo de un nuevo proyecto empresarial o en su fase de desarrollo.
Deducción específica por financiación de I+D+i
Araba/Álava, Bizkaia, Gipuzkoa y Navarra
En Araba/Álava, Bizkaia, Gipuzkoa y Navarra, se prevé la aplicación de una deducción para quienes participen en la financiación de proyectos de investigación y desarrollo realizados por otros contribuyentes, siempre que los proyectos cumplan los requisitos establecidos por la normativa del IS para generar el derecho a las deducciones por concepto de desarrollo de actividades de I+D+i.
Por su parte, el investigador recibirá financiación del inversor a cambio de la cesión de las deducciones por I+D+i que el desarrollo de su actividad origina.