29/04/2019

Incentivos fiscales de inversión para las personas físicas

Invertir en los proyectos que gestionamos y apoyamos en Crowdfunding Bizkaia conlleva distintos beneficios para las personas interesadas. Estos beneficios van desde la oportunidad de adquirir participaciones de los proyectos y las garantías que ofrece una plataforma gestionada por la Diputación Foral de Bizkaia (legales, de seguridad, de privacidad…), hasta la posibilidad de intervenir en el ecosistema empresarial, social y económico en el territorio.

Además, estas inversiones implican una serie de incentivos fiscales previstos por las normas tributarias. A continuación, repasamos aquellos que se aplican particularmente sobre las personas físicas inversoras.

¿Cuáles son estos incentivos?

Como persona física, con una inversión en Crowdfunding Bizkaia se accede a deducciones aplicadas sobre el Impuestos de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Al emplear nuestra plataforma de inversión, no obstante, estas deducciones varían según la normativa de la administración del territorio donde la persona inversora está dada de alta como contribuyente. Realizamos distinciones entre Araba/Álava, Bizkaia, Guipuzkoa, Territorio Común y Navarra.

Al explicar en qué consiste cada uno de estos incentivos, citaremos también en qué territorios tienen vigencia.

Deducción por invertir en microempresas y en pequeñas o medianas empresas de reciente creación o que sean innovadoras

Según este incentivo, que se aplica en Araba/Álava y en Bizkaia, puedes obtener una deducción del 10% en lo referente a empresas de nueva o reciente creación, y un 20% en lo referente a microempresas y PYMES innovadoras.

En el primer supuesto, la base máxima de la deducción son 100.000 euros, y la empresa deberá tener un máximo de cinco años; en el segundo, 150.000 euros, y un máximo de siete años. En un año se podría llegar a deducir hasta un 15% de la base liquidable del impuesto. A partir de ahí, el único condicionante es que la persona inversora mantenga su inversión durante un mínimo de cinco años.

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación

Esta deducción rige en Gipuzkoa y en el Territorio Común. En el primer territorio conlleva una rebaja del 20% y en el segundo, del 30%. La base máxima de la deducción será respectivamente de 50.000 y de 60.000 euros al año, y en el primer caso, la cantidad deducida anual no podrá superar el 10% sobre la base liquidable.

Por lo demás, las empresas deberán tener, en el primer caso, cinco años de vida y en el segundo, tres. En ambos se requiere un mantenimiento de la inversión de entre tres y doce años.

Deducción por financiación a entidades con gran potencial de crecimiento

En este último caso, de aplicación exclusiva en Bizkaia, se deduce un 30% si se invierte en una entidad considerada innovadora, y 15% si se considera que está en proceso de crecimiento. La empresa beneficiada deberá tener hasta cinco años de vida.

Por uno y otro supuesto, la base máxima de deducción es de 1.000.000 de euros anuales; y el límite de cantidad anual máxima a deducir debe ser inferior al 30% de la cuota íntegra. La inversión, en este caso, debe mantenerse durante al menos cinco años.

Gracias a esta clase de incentivos fiscales, se fomenta la participación de particulares en el ecosistema inversor del territorio donde son contribuyentes. Haz click aquí para acceder a la guía de incentivos fiscales de Crowdfunding Bizkaia.

Te invitamos a descubrir los proyectos de crowdfunding que tenemos activos actualmente en Crowdfunding Bizkaia.